Encuentre las inquietudes más comunes de los usuarios acerca del RUNT y su operación
El Ciudadano debe solicitar al Organismo de Tránsito el cambio de registro, para que este a su vez solicite al RUNT el cambio de registro teniendo en cuenta los procedimientos establecidos.
No es posible realizar este procedimiento si la Maquinaria no se encuentra registrada ante el RUNT, uno de los requisitos para poder expedir la guía es que el detalle de la Maquinaria esté cargada en el sistema.
El ciudadano que va a registrar maquinaria agrícola ante el RUNT debe realizar el siguiente procedimiento:
Nota: si presenta dudas respecto al proceso puede comunicarse al Centro de ayuda y servicios: Línea a nivel nacional 018000930060 o línea en Bogotá (1) 4232221.
Si se trata de obtener información del vehículo usted puede solicitar un histórico vehicular, para más información puede ingresar al siguiente enlace https://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-historico-vehicular
Al realizar la consulta del Vehículo por placa usted encontrará:
Al realizar la consulta por Documento de Identidad, usted encontrará:
Usted puede realizar las siguientes consultas teniendo en cuenta el enlace https://www.runt.com.co/ciudadano/descripcion
Usted debe ingresar al siguiente enlace: https://www.runt.com.co/ciudadano/descripcion
Es de suma importancia aclarar que el RUNT es un sistema de información que se actualiza a partir de los datos que proporcionan los Organismos de Tránsito, el Ministerio de Transporte y los diferentes actores del país, siendo aquellos los responsables de efectuar el registro de datos, modificaciones o correcciones a que haya lugar, previa verificación de su veracidad, consistencia y legalidad.
Existen dos posibilidades por las cuales un vehículo o licencia de conducción pueden no estar cargados en el RUNT:
En ambos casos el ciudadano debe solicitar al Organismo de Tránsito el reporte de la información al RUNT a través de los canales establecidos.
No, dicha corrección se debe solicitar al Organismo de Tránsito donde se encuentre radicada la matrícula del vehículo.
El Organismo de Tránsito, como responsable de la información reportada al RUNT, es el encargado de solicitar la modificación de los registros cargados que presenten error. Para ello deben solicitar las correcciones requeridas a través de los canales definidos y cumpliendo con los procedimientos establecidos, anexando en cada caso los soportes necesarios para validar la información a corregir.
Los Organismos de Tránsito son los encargados de realizar el reporte de las matrículas y radicaciones de cuenta que fueron expedidos antes del 02 de noviembre de 2009.
Para verificar los datos cargados por el Centro Diagnóstico Automotor al RUNT, lo puede hacer ingresando al siguiente enlace https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo recuerde que el sistema le solicitará placa y número de cédula del propietario.
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
Particulares: la primera revisión se hace 6 años después de la fecha de matrícula, luego debe realizarse cada año.
Públicos: la primera revisión se hace 2 años después de la fecha de matrícula, luego debe realizarse cada año.
Motocicletas: la primera revisión se hace 2 años después de la fecha de matrícula, luego debe realizarse cada año.
Ingresando a nuestro Directorio de Actores, el cual encontrará en el siguiente enlace https://www.runt.com.co/directorio-de-actores Allí puede realizar la búsqueda utilizando el filtro por nombre de actor, tipo y ciudad. El sistema le proporcionará la información más actualizada posible de los Centro de Diagnóstico habilitados hasta el momento.
La Revisión Técnico-Mecánica y de Gases la realiza un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), el cual debe estar habilitado por el Ministerio de Transporte, acreditado por la ONAC y estar inscrito en el RUNT.
Es un diagnóstico de las condiciones técnico – mecánicas y de emisiones contaminantes que se realiza en un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), el cual debe estar habilitado por el Ministerio de Transporte y estar inscrito en el RUNT.
Las características del vehículo son validadas, en primera instancia por el Centro de Diagnóstico Automotor ante el RUNT; de no coincidir la información del RUNT con los datos de la licencia de tránsito o con las características físicas del vehículo, el ciudadano debe acercarse al Organismo de Tránsito donde está matriculado el vehículo a solicitar la corrección.
Al respecto es importante tener en cuenta que, de conformidad con el comunicado 277 del 27 de julio del 2010 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y disposiciones posteriores, advierten que la contraseña se constituye como comprobante de que el documento en cuestión se encuentra en trámite, pero no se considera un documento que reemplace la cédula o la tarjeta de identidad.
Por las características del RUNT, en el que se toma la huella del ciudadano a través de dispositivos biométricos, los documentos originales proporcionan datos necesarios para completar el proceso de inscripción, por lo que se recomienda esperar a que se expida su nuevo documento para efectuar posteriormente el registro en el RUNT.
El ciudadano colombiano que resida en el exterior puede realizar la inscripción en el RUNT a través de un tercero mediante contrato de mandato, lo anterior, teniendo en cuenta la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012.
Sí, en el caso de los extranjeros, podrán hacerlo con la cédula de extranjería vigente.
Si el ciudadano que va a realizar el trámite ante el RUNT es menor de edad, este podrá inscribirse ante el RUNT con la tarjeta de identidad.
Los trámites siempre los debe radicar el propietario, en el caso de no poder realizar los trámites personalmente, se podrá otorgar un poder especial a una persona para que adelante el trámite necesario, es importante aclarar que la persona debe estar inscrita en RUNT, por otra parte, el Organismo de Tránsito se encargará de realizar las validaciones correspondientes para verificar la veracidad de la documentación del caso.
Es importante aclarar que los trámites de Licencia de Conducción deben ser solicitados únicamente por el propietario a excepción del trámite de duplicado de Licencia de Conducción.
Cuando el ciudadano se acerca a un Organismo de Tránsito a inscribirse, debe presentar su cédula de ciudadanía y el funcionario de la entidad se encargará de realizar el registro de huella, fotografía, firma y le solicitará algunos datos personales para completar la inscripción. Una vez concluido el proceso el sistema le asignará un número de inscripción el cual podrá comprobar en el siguiente enlace: https://www.runt.com.co/ciudadano/descripcion
La inscripción es un proceso continuo que no tiene fecha límite para cumplirse, por lo tanto, los ciudadanos podrán hacerlo en el momento que lo deseen o requieran.
El proceso de inscripción ha sido diseñado pensando en el ciudadano; por lo tanto, es un proceso breve y ágil. Sin embargo, este proceso depende de la operación del Organismo de Tránsito o Dirección Territorial, en el que se realice.
Sí, la inscripción al RUNT es válida en todo el territorio nacional.
Esta inscripción se puede realizar en cualquier Organismo de Tránsito o Dirección Territorial.
Estos son los principales beneficios de estar inscrito en el RUNT:
Para realizar un trámite ante un Organismo de Tránsito del país, los ciudadanos deberán inscribirse ante el RUNT, otras razones son:
Si el representante legal va a realizar trámites relacionados con la propiedad de un vehículo de la empresa a la cual representa, que impliquen la entrega de una licencia de tránsito o, si va a registrar información en el RUNT como usuario del sistema, debe previamente inscribirse y registrar su huella en el sistema, proceso que se lleva a cabo a través de la inscripción como persona natural.
En el aplicativo HQ-RUNT se encuentra la funcionalidad Registrar Persona Sin Huella que permite a los funcionarios de los Organismos de Tránsito del país, previa validación y aprobación de la documentación pertinente, realizar un registro especial en el sistema que permitirá marcar un registro “sin huella” al momento de realizar la inscripción de la persona natural en el sistema RUNT. En esta funcionalidad se debe registrar la información correspondiente del motivo de no huella y la entidad competente que lo certifica.
Una vez se hayan realizado estas actividades se podrá proceder con la inscripción normal, solo que para las personas a las cuales se les haya realizado el proceso anteriormente descrito se les podrá realizar el registro en el RUNT sin la captura de la huella digital.
Para el caso objeto de consulta o para quienes padezcan de una enfermedad temporal que les borre las huellas, se debe aportar como documento soporte la certificación de la EPS o sistema de salud que lo cobija, en original.
Cualquier persona puede surtir el proceso de inscripción ante el RUNT, no obstante, si no va a realizar trámites, la persona no requiere estar inscrita en el RUNT.
Es importante aclarar que es obligatorio para aquellos ciudadanos que sean propietarios de un vehículo o tengan licencia de conducción.
El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) es un sistema que nació directamente de la necesidad por parte del Ministerio de Transporte en el año 2009, es una base datos de información electrónica y en línea que permite registrar y mantener actualizada, autorizada y validada la información de todo el sector de tránsito y transporte. En pocas palabras, el RUNT es un gran cerebro donde se consolida y administra de manera organizada y eficiente todos los datos referentes al sector de tránsito y transporte.
El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual nace directamente de la necesidad por parte del Ministerio de Transporte en el año 2009, es un sistema de información electrónico y en línea que permite registrar y mantener actualizada, autorizada y validada la información de todo el sector de tránsito y transporte. En pocas palabras, el RUNT es un gran cerebro donde se consolida y administra de manera organizada y eficiente todos los datos referentes al sector de tránsito y transporte.
El Registro Único Nacional de Tránsito se conforma de 11 registros diferentes que contienen toda la información necesaria del sector tránsito y transporte:
Para conocer más información puede ingresar al siguiente enlace: https://www.runt.com.co/registros-runt
El RUNT es una plataforma tecnológica centralizada que, adicional al almacenamiento y registro de información de tránsito del país, reduce al máximo cualquier tipo de alteración en los registros con el fin de garantizar un esquema transparente y acorde con la realidad del sector de transporte del país, lo cual beneficia directamente a todos los ciudadanos. Para ello, cuenta con requerimientos exigentes de seguridad en el intercambio de la información entre los actores que intervienen en el proceso, lo que garantiza una alta confiabilidad y transparencia de cada uno de los procesos.
Las tarifas del RUNT más recientes están establecidas en la Resolución 20213040048735 del 15 de octubre de 2021 del Ministerio de Transporte. Puede consultarla en nuestra sección de Normativa o en el siguiente enlace Resolución 20213040048735
El RUNT debe controlar los ingresos del Ministerio de Transporte y del RUNT. Los derechos del Ministerio de Transporte corresponden al 35% de los trámites que generan Especies Venales; para liquidar este concepto los Organismos de Tránsito cargan al sistema HQ-RUNT las tarifas de cada uno de sus trámites y de allí el sistema liquida el 35% mencionado en cada CUPL (Comprobante Único de Pago y Liquidación).
Para solicitar la devolución de los recursos deben haber pasado 60 días del pago, tal cual como lo indica la liquidación, igualmente el sistema HQ-RUNT debe registrar la liquidación en estado NO UTILIZADO, el proceso de devolución es:
* Para ciudadanos que residan fuera de la ciudad de Bogotá, la documentación puede ser remitida a través de correo certificado.