Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 y se modifica el artículo 2.3.1.5.3 del Capítulo 5 del Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte
Por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de
mayo de 2020
“Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos
derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el distrito capital y se toman otras determinaciones”
Asunto: Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su
infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del artículo 477, el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En virtud del cual, dispone que la CÉDULA DE EXTRANJERÍA será el único documento de identificación para diplomáticos acreditados ante el Gobierno colombiano.
Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019 “DECRETO ANTITRÁMITES”, en virtud de la cual, se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
En virtud del cual, modifica el Decreto 1079 de 2015 por el cual se modifican unos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, en relación con el ingreso de vehículos al servicio de transporte terrestre automotor de carga, para construir mecanismos orientados a reducir las externalidades negativas.
Por el cual, el gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte modifica el Decreto 1079 de 2015 y da continuidad a la normalización de vehículos de transporte de carga con omisiones en su matrícula inicial